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Providencias Administrativas SNAT/2024/000102 y SNAT/2024/000121: ¿Qué debes saber?

Recientemente, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha emitido dos providencias administrativas clave: SNAT/2024/000102 y SNAT/2024/000121. Ambas están relacionadas con la emisión de facturas y documentos fiscales, pero tienen enfoques y alcances diferentes. En Meta Consultoría te explicamos de manera clara y concisa en qué consisten y cómo impactan a contribuyentes y proveedores de sistemas informáticos.



1. SNAT/2024/000102: Regulación de medios digitales para la emisión de facturas


Esta providencia está dirigida a los contribuyentes y regula la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, estableciendo tres categorías de contribuyentes o sujetos obligados:


1. Personas jurídicas públicas o privadas autorizadas por el SENIAT


Aplicación: Contribuyentes no obligados exclusivamente al uso de máquinas fiscales.

Requisitos:


  • Deben solicitar autorización ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos, declarando el cumplimiento de condiciones como:

  • Conexión permanente a internet.

  • Infraestructura tecnológica para procesar, almacenar y resguardar información.

  • Contratación de una imprenta digital autorizada.

  • Acceso permanente del SENIAT a los documentos por 10 años.

  • La autorización se otorga o niega en un plazo de 30 días hábiles.


2. Personas naturales o jurídicas que operan exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web


Aplicación: Contribuyentes que realizan operaciones comerciales únicamente en línea.

Obligación: Deben utilizar medios digitales para emitir facturas y documentos fiscales.


3. Personas naturales o jurídicas obligadas al uso de máquinas fiscales, pero que también operan a través de medios electrónicos


  • Aplicación: Contribuyentes que combinan operaciones con máquinas fiscales y medios electrónicos.

  • Obligaciones:  

    • Usar medios digitales solo para operaciones en línea.

    • Registrar en el Libro de Ventas, de manera separada, las operaciones realizadas por máquina fiscal y las efectuadas en línea.


Otras disposiciones importantes


  • Requisitos de facturas y documentos: Se especifican 15 requisitos para facturas, notas de débito y crédito, con normas particulares para líneas aéreas, agencias de viajes y similares.

  • Órdenes de entrega: Solo pueden emitirse para amparar traslados de bienes muebles que no representen ventas.

  • Comprobantes de retención: Deben cumplir con requisitos específicos cuando se emitan digitalmente.

  • Numeración de facturas: Si no hay un sistema centralizado, las facturas deben llevar una numeración consecutiva y única.

  • Facturas emitidas por terceros: Deben incluir los datos del tercero y cumplir con los requisitos establecidos.


Imprentas digitales


  • Autorización: Personas jurídicas públicas, privadas o cooperativas pueden solicitar autorización para operar como imprentas digitales.

  • Obligaciones:

    • Garantizar acceso permanente del SENIAT a su sistema.

    • Remitir mensualmente información sobre documentos emitidos.

    • Subsanar errores u omisiones sin costo.

  • Revocación: El SENIAT puede revocar la autorización si no se cumplen las condiciones establecidas.


Sanciones y disposiciones finales


  • Sanciones: Los sujetos que incumplan la normativa serán sancionados según el Código Orgánico Tributario.

  • Excepciones: No aplica a intermediarios de servicios de telefonía, regulados por la Providencia Administrativa N.° 0474 de 2004.

  • Derogaciones: Se deroga la Providencia SNAT/2014/0032, pero las autorizaciones otorgadas bajo su vigencia se mantienen.


1. SNAT/2024/000121: Regulación de proveedores de sistemas informáticos.


Esta normativa regula los requisitos y condiciones que deben cumplir los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, con el objetivo de garantizar que estos sistemas estén homologados y autorizados por el SENIAT. Aquí te explicamos lo más importante:


¿A quién aplica?


Personas naturales, jurídicas y cooperativas que desarrollen o comercialicen sistemas informáticos para la emisión de facturas y documentos fiscales en Venezuela.

Estos proveedores deben obtener una autorización previa del SENIAT para operar.


Requisitos de los sistemas informáticos


Los sistemas deben cumplir con las siguientes condiciones:


  1. Seguridad y confiabilidad: Garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros.

  2. Conexión con el SENIAT: Enviar de forma automática y segura los registros de facturación requeridos por el SENIAT.

  3. Registro de eventos: Llevar un registro detallado de todas las operaciones realizadas en el sistema.

  4. Corrección de facturas: Permitir la corrección o anulación de facturas solo mediante notas de débito o crédito, sin alterar los datos originales.

  5. Cumplimiento normativo: Aplicar correctamente las normas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras disposiciones fiscales.

  6. Acceso del SENIAT: Otorgar una clave de consulta que permita al SENIAT acceder al sistema y verificar la información.


Proceso de autorización


1. Solicitud: Los proveedores deben presentar una solicitud ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos, adjuntando:


  • Datos de identificación.

  • Ficha técnica del sistema informático.

  • Manuales técnicos.

  • Copia del acta constitutiva (para personas jurídicas) o cédula de identidad (para personas naturales).

  • Declaración jurada de cumplimiento de requisitos.


2. Evaluación técnica: El SENIAT realizará una evaluación técnica del sistema para verificar que cumpla con los requisitos.


3. Resolución: En un plazo de 15 días hábiles, el SENIAT emitirá un acto administrativo aprobando o denegando la autorización.


Obligaciones de los proveedores


  • Solo pueden comercializar sistemas autorizados y homologados por el SENIAT.

  • Deben notificar al SENIAT cualquier irregularidad o alteración en el sistema.

  • Si desarrollan una nueva versión del sistema, deben solicitar una nueva homologación.

  • Son responsables si los usuarios realizan cambios no autorizados en el sistema.


Causales de revocación


El SENIAT puede revocar la autorización si:


  • Se incumplen las disposiciones de la normativa.

  • Se detectan irregularidades, como alteraciones en los registros fiscales.

  • El proveedor no paga impuestos o presenta declaraciones fuera de plazo.

  • El proveedor ha sido condenado por delitos relacionados con defraudación tributaria, lavado de dinero o terrorismo.


Plazos y sanciones


  • Plazo de adaptación: Los contribuyentes tienen 90 días para adquirir sistemas autorizados.

  • Sanciones: El incumplimiento de esta normativa será sancionado según el Código Orgánico Tributario.

  • Los proveedores también serán sancionados si sus sistemas son utilizados para defraudar al fisco.


Entrada en vigencia


Esta Providencia Administrativa entró en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


En Meta Consultoría estamos preparados para asesorarte en la implementación de sistemas informáticos homologados y garantizar tu cumplimiento con esta normativa. ¡Contáctanos!





 
 
 

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